Se computa el total de rentas de cuarta y quinta categoría del ejercicio. Si durante el año superas el monto, la suspensión deja de aplicar y debes reiniciar los pagos a cuenta desde el mes en que se produce la variación, y tus recibos quedan sujetos a la retención del 8 %.
Ojo con la fecha: este control cuenta por fecha de emisión del recibo, mientras que SUNAT computa por percepción (cuando cobras). Si emites y cobras en meses distintos —o tienes recibos al crédito—, los meses no van a coincidir exactamente.
Solo recibos emitidos: un borrador no es renta. Cada moneda se muestra por separado — sumar soles con dólares daría una cifra que no significa nada.
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Lo que el sistema no puede saber solo. Sin esto el control mediría únicamente los recibos emitidos desde acá, y SUNAT mira tu ejercicio completo.