| Estado | Cliente | Descripción | Honorarios |
|---|---|---|---|
| Cargando… | |||
El cliente retiene el 8 % cuando es agente de retención y el recibo supera S/ 1,500. No se retiene si tienes vigente la suspensión de retenciones (Formulario 1609) o si quien paga no es agente de retención.
El inciso A del art. 33 LIR (profesión, arte, ciencia u oficio) admite la deducción del 20 % en la renta anual; el inciso B (dietas de director, síndico, mandatario, albacea, regidor) no.